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Un titular en el banquillo

Dos jueces han rechazado ya la demanda interpuesta por CC contra el diario 'El País' por una información sobre el 'caso Fórum' publicada en 2006

  • Por C. Padilla
  • (vecinoreportero)
  • Santa Cruz, 20 Mayo, 2008, 17:26

A la izquierda, la polémica portada. A la derecha, el juez Garzón. / LQPSNTF

El 5 de diciembre de 2006, Tenerife amaneció crispado. La edición en papel del diario El País dedicaba su apertura, a cuatro columnas, al supuesto hallazgo de indicios por parte del juez Baltasar Garzón del pago de "comisiones millonarias" a Coalición Canaria, el partido que gobernaba las islas. El auto del juez, según el diario, basaba su sospecha en unos documentos contables intervenidos a Fórum Filatélico en los que supuestamente se detallaba el abono de cantidades considerables de dinero al alcalde de Santa Cruz, Miguel Zerolo, y otros presuntos implicados a cambio de favorecer operaciones inmobiliarias en la ciudad. La reacción nacionalista no se hizo esperar: aunque todos los medios de comunicación regionales dieron cuenta también del auto dictado por Garzón un día antes, CC demandó a El País, al que reclamó una rectificación del titular. ¿En qué quedó esa acción judicial? Pues hasta el día de hoy, dos jueces (la primera sentencia fue recurrida) han dado la razón al medio de comunicación.

El País fue el periódico que lanzó ese día el titular más explícito al respecto. Los dos diarios locales de mayor tirada recogieron la información, pero la expusieron de una forma más tibia: El Día se inclinó por un "Zerolo ratifica su honradez" en posición de apertura, aunque sólo a dos columnas; Diario de Avisos por un "Garzón acusa a Zerolo y Suárez y éstos proclaman su inocencia", a cuatro columnas y también presidiendo la portada. El encabezado del rotativo nacional levantó ampollas en el seno de CC y el partido respondió con una demanda, presentada ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santa Cruz. El objetivo, obtener una rectificación, aunque planteada de una forma curiosa: se pretendía que se negara el titular, sustituyéndolo por "No es cierto que Garzón halle indicios de comisiones millonarias para Coalición Canaria".

El juez desestimó la rectificación. No tuvo en cuenta las alegaciones de CC, que apoyaba su demanda en la "falta de veracidad", inexactitud y carácter opinativo del titular, considerando además el "evidente" perjuicio que ocasionaba la información publicada. Esta primera sentencia concluyó que tal título "no es inexacto" y consideró que la solicitud de Coalición Canaria no pretende rectificar "una noticia inexacta o inveraz, sino divulgar una interpretación concreta del interesado sobre la información difundida", algo que no está amparado por el derecho de rectificación.

"Lo que no parece posible es que se imponga al medio una determinada forma de redacción o de titular una noticia, resaltando uno u otro aspecto (lo que ya pertenece a la esfera del derecho de información), cuando la información contenida es, por lo demás y en lo que representa el núcleo de la misma, exacta"

Publicada la primera sentencia desestimatoria, Coalición Canaria presentó un recurso contra la misma. Y de nuevo, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife lo desestimó. En este caso, el juez explica que la rectificación planteada por el partido nacionalista se dirige contra el titular de la noticia y no contra el resto de la información publicada. CC alegaba, asimismo, que en ningún momento el auto de Garzón hace referencia a este partido como "sujeto pasivo de comisiones de ningún tipo", ni imputa al alcalde de Santa Cruz, Miguel Zerolo, y al entonces presidente de la Autoridad Portuaria, Luis Suárez, porque "se basa en unos meros indicios derivados de unos documentos unilaterales". En su fallo, el juez aclara este último extremo.

Para el magistrado, ya que el objeto de la rectificación es el titular (pues sobre él giran los dos motivos principales del recurso), "éste necesariamente debe ponerse en relación con el conjunto de los hechos que componen la información difundida para determinar si adolece de veracidad o incurre en inexactitud", tal como se afirma en el recurso de CC, o si como recoge la primera sentencia "no cabe tacharlo de inexacto". El juez explica, tras afirmar que ha llegado a la misma conclusión de la sentencia apelada, que "se aprecia la necesaria correspondencia entre la documentación manejada por el diario y la noticia publicada, pues ésta no se basa únicamente y exclusivamente en el auto" y "sí en la documentación intervenida en las diligencias referidas" (la contabilidad de Fórum Filatélico).

Aunque el auto no alude directamente a Coalición Canaria, sí lo hace, concluye el juez, "la documentación intervenida que integra los indicios que sirven de fundamento al mismo". "Y entre ella se encuentra el informe aludido que registra los compromisos asumidos frente al alcalde de Santa Cruz sobre aportaciones económicas a la formación política que representa (es decir y como es notorio, a Coalición Canaria)", matiza. Además, ambas sentencias dejan claro que el titular "no hace imputación alguna sobre el cobro de comisiones" y se limita a referirse a "los indicios hallados por el juez". "Si en el curso de la instrucción que dirige, el juez se ha incautado, como consecuencia de las diligencias acordadas por él mismo, de un documento que representa un indicio del pago de comisiones, es exacto afirmar que el juez, como director y encargado de la instrucción, ha encontrado ese indicio que, a su vez, ha originado el auto".

También se pone de manifiesto que la rectificación pretendida por CC "no ofrece una versión diferente de los hechos, ni introduce otros nuevos que la completen o sirvan de contraste, sino que se limita a negar el titular, que por lo ya señalado no es inexacto". "Lo que no parece posible es que se imponga al medio una determinada forma de redacción o de titular una noticia, resaltando uno u otro aspecto (lo que ya pertenece a la esfera del derecho de información), cuando la información contenida es, por lo demás y en lo que representa el núcleo de la misma, exacta", añade la sentencia. Al final, el juez impuso a Coalición Canaria, tras desestimar el recurso y confirmar la primera sentencia, el pago de las costas judiciales.

 

Nota de la redacción: en la zona de los archivos adjuntos, debajo de esta información, puedes descargar la sentencia de la Audiencia Provincial. Los nombres y direcciones han sido omitidos.

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