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Morir en la privada

Acudir a las urgencias de un centro sanitario privado si no puede llegar a otro público le puede salir muy caro

El hijo de la afectada fue sometido a una operación urgente un día después de ingresar en el centro. / LQPSNTF

  • Por Carlos Padilla
  • (redacción lqpsntf)
  • Santa Cruz, 13 Mayo, 2008, 20:45

El 27 de junio de 2005, una mujer acudió a las urgencias de Hospiten Rambla, en Santa Cruz de Tenerife, con su hijo. Era el centro que le quedaba más cerca cuando el muchacho, aquejado de una osteogénesis imperfecta (enfermedad conocida como huesos de cristal) y que no podía caminar por sí mismo, comenzó a padecer fuertes dolores abdominales. Fue ingresado de inmediato hasta que, a las 11 de la mañana del 29 de junio y después de una operación, murió en la unidad de vigilancia intensiva al sufrir un fallo multiorgánico. Al abandonar la clínica, se le pasó la factura: nada menos que 7.113,53 euros.

Era mucho dinero. Menos de un mes después, el 18 de julio de 2005, la madre acudió al Servicio Canario de Salud (SCS) para pedir que el Gobierno regional se hiciera cargo de los costes derivados de la asistencia de su difunto hijo. Pero su solicitud no fue aceptada. El 20 de diciembre de ese mismo año, la sanidad canaria le denegó el reembolso de los más de siete mil euros. Ella decidió no desistir y presentó una reclamación. Unos dos meses después, ésta también fue desestimada. Y entonces acudió a la Justicia.

El Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz sí atendió su petición: el juez sentenció que el SCS debía abonar a la demandante los 7.113,53 euros. Pero de nuevo, la institución canaria recurrió este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia. El Gobierno no estaba dispuesto a pagar los gastos ocasionados: a su juicio, la urgencia no era "vital e inmediata".

De hecho, estos son los dos requisitos que justifican que la sanidad regional cargue con los gastos de un ingreso repentino en un centro privado. Lo dice un Real Decreto de 1995: "En los casos de asistencia sanitaria, urgente, inmediata y de carácter vital, que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, se reembolsarán los gastos de la misma una vez comprobado que no se pudieron utilizar adecuadamente los servicios de aquél y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción".

La diferencia entre que la asistencia en ese centro privado le costara más de un millón de las antiguas pesetas o que le saliera gratis dependía, en última instancia, de una cuestión semántica

La diferencia entre que la asistencia en ese centro privado le costara más de un millón de las antiguas pesetas o que le saliera gratis dependía, en última instancia, de una cuestión semántica. Para el juez que analizó el caso, la Real Academia de la Lengua contempla dos acepciones para la palabra vital: "perteneciente o relativo a la vida" y "de suma importancia o trascendencia". El magistrado, contra la opinión de los representantes legales del SCS, sostiene en la sentencia que hay que regirse por la segunda de las interpretaciones. "No se puede circunscribir por tanto la urgencia vital a un riesgo para la propia vida", precisa.

A su juicio, el muchacho fallecido precisaba una operación "de urgencia inmediata" -algo que sostiene en el hecho de que falleció al día siguiente- y sólo podía acudir a Hospiten Rambla porque, dada su enfermedad, no podía desplazarse con normalidad. Esta clínica se encontraba muy cerca de su casa y no era necesario coger vehículo alguno. Asimismo, el juez llega a poner de manifiesto un posible retraso a la hora de atender al joven: "ante esa grave situación se tardó un día en practicar una TAC", afirma.

Se negaba así la pretensión del SCS de rechazar la intervención quirúrgica como de urgencia vital e inmediata, requisitos que justificaban el pago a la mujer y que, según el juez, restringen "hasta casos excepcionales la posibilidad del reintegro de gastos médicos generados por la asistencia privada".

Esta sentencia firme del Tribunal Superior, sellada hace cuatro meses, puso fin al calvario de una mujer que vio morir a su hijo y, poco después, tuvo que afrontar sola una factura de más de 7.000 euros por la asistencia recibida.

 

Nota de la redacción: puedes consultar la sentencia completa en el apartado de archivos adjuntos, debajo de esta información. Los nombres y direcciones de los afectados han sido omitidos.

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Comentarios

Imagen de Eduardo L

Es alucinante. Resulta que la madre, antes de decidirse a llevar a su hijo al centro se tiene que preguntar si la urgencia es "vital e inmediata" ¿Con qué criterio? Ella no es médico.
El chico murió al dia siguiente...7.000 euros...La pasta que dilapida a diario la Administración... No tienen verguenza

Imagen de Silbo
¡agüita!

Como siempre, la administración es un ente sin alma.

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