Tenerife / Los Rodeos
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Los hechos sucedieron sobre las ocho de la noche del 22 de abril de 2002, en un bar del barrio de Cabo Blanco, en Arona. Allí, dos jóvenes de 20 y 22 años de edad se ensarzaron en una discusión que llegó a las manos. Tras ser expulsados del local, continuaron con la reyerta en la calle mientras los amigos que los acompañaban trataban de separarlos. No fue posible. La pelea continuó y, llegado un punto, el menor de ellos se abrazó al otro y le mordió la oreja, arrancándole un trozo de pabellón y causándole una deformidad permanente.
El relato de los hechos está recogido en una sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife fechada el 25 de junio de 2008, seis años después de que las diligencias penales fueran remitidas a ese organismo y tres años después de que fueran recibidas. ¿Es normal esta dilación? El tribunal encargado de analizar este caso considera que no.
Lo curioso es que ninguna de las partes implicadas solicitó que este retraso fuera tenido en cuenta en el proceso, cosa que sí hicieron los magistrados. En el fallo, el tribunal de la Audiencia Provincial considera que "la Sala ha apreciado, pese a no ser interesada por las partes, la concurrencia de dilación indebida a la hora de juzgar estos hechos", un suceso que considera "carente de dificultad" por tratarse se "una simple pelea entre dos personas". La demora, para los magistrados, "se aprecia como atenuante muy privilegiada".
El Ministerio Fiscal imputaba al menor de los jóvenes un delito de lesiones y otra falta de lesiones, mientras que al mayor (el que perdió el trozo de oreja) sólo el último. Se reclamaba para el autor del mordisco una pena de 4 años de cárcel, el pago de costas y el pago a su rival de una indemnización de 2.350 euros por los daños sufridos y de 6.000 por las secuelas. Para el otro chico, pedía una multa de dos meses con cuota de 10 euros y el pago de una indemnización de 700 euros.
Sin embargo, el retraso en la resolución del procedimiento llevó al juez a aplicar una reducción de la condena, rebajando la pena para el menor de los acusados a 2 años de prisión y para el mayor a un mes de multa con cuota de 6 euros. También se mantiene la indemnización que el autor del mordisco debe pagar, mientras que el otro joven tendría que abonar un total de 327 euros, muy por debajo de la cantidad inicial.
El tribunal no duda al afirmar que "la demora en llegar a juicio, prácticamente seis años, en lo que no fue sino una simple pelea entre dos personas, determina que en el presente supuesto se aprecie como atenuante muy privilegiada", toda vez que considera que "el tiempo que se ha tardado en ventilar el proceso puede ser tachado de excesivo".
Otros procesos similares se han resuelto en apenas un año después de tener lugar los hechos, un espacio de tiempo más que razonable. ¿Qué sucede en este caso y en muchos otros? ¿Por qué las diligencias incoadas el 29 de abril de 2002 en Arona tardaron en llegar a la Audiencia Provincial más de tres años?
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publicado el 8 Enero, 2009 en canarias7.es (0) comenta
publicado el 3 Enero, 2009 en laopinion.es (0) comenta
publicado el 2 Enero, 2009 en diariodelanzarote.com (0) comenta
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